Nos guste o no, la burka no se puede prohibir

A mí no me gusta la burka; pero me gusta más que no se pueda prohibir.

Cito al ministro del Interior de Alemania Thomas de Maziere, “No se puede prohibir todo lo que reprobamos”[1]. O, para hablar con el vicepresidente de la social democracia, Ralf Stegner, “A mi tampoco me gusta la burka; pero no podemos prohibir todo lo que no nos gusta”[2].

A mí tampoco me gusta, creo que se puede decir mucho en contra de la burka y de cualquier pañuelito que tape la cara en verano (los pasamontañas son sólo para el invierno) y cuando no hay tormenta de arena… Sin embargo, no es el estado (ni la comuna, ni la ciudad, ni casi nadie) quien pueda prohibir una prenda de vestir. Si no estamos de acuerdo, podemos convencer; pero no prohibir. Sensibilizar y educar; pero no sancionar, me parece que es lo correcto..

Cito nuevamente al Papa Benedicto (idealizado hoy en día, por algunos de quienes son partidarios de la prohibición del burka… o de la burka, como deseen llamarla/o). “En lo tocante al burka, no veo razón alguna para una prohibición general. Se afirma que algunas mujeres no llevan el burka de forma libre y voluntaria, y que se trata propiamente de una violacion de la mujer. Por supuesto, con eso no se puede estar de acuerdo. Pero si libre y voluntariamente quieren llevarlo, no sé por qué hay que prohibírselo”[3].

O en mi traducción del aleman: “Los cristianos son/somos tolerantes y, por ende, permitimos a los otros lo que a ellos les parece que es totalmente normal (…). En lo relativo a la burka, no veo ningún motivo para una prohibición general. Se dice que algunas mujeres no la usan en forma voluntaria y esto es, realmente una violación de la mujer. Naturalmente, no podemos estar de acuerdo con ello. Sin embargo, si llevan la burka de manera voluntaria, no sé por qué se la debería prohibir.”[4]

Okay, hay que relativizar esta afirmación. Sí hay un código de vestirse que puede ser sancionado jurídicamente en algunas ocasiones. Por ej., ante un tribunal no se puede usar nada que tape la cara. En manifestaciones, en protestas, en marchas o, en general, en acciones políticas públicas, tampoco. Las leyes anti-máscaras o la prohibición de “enmascararse” son antiguas y han sido -hasta ahora- correctas. Entre paréntesis, una de las leyes anti-máscaras más antigua es norteamericana que se dictó para prohibir que los miembros del ku klux klan se taparan la cara[5].

Pienso que tampoco se debería usar en colegios, ni en universidades, ni en general, en establecimientos educacionales. Creo que los bancos y otras insituciones financieras tiene el perfecto derecho a prohibirlo en sus inmuebles y cajeros automáticos, tal como prohíben que los conductores de motocicletas ingresen con casco a sus edificios. Pero esta prohibición de uso de la burka o de otra forma de taparse la cara, es aceptable, e incluso recomendable por razones de seguridad pública, en determinados inmuebles o en situaciones, en aeropuertos, estaciones de tren, estadios, eventos deportivos (salvo que sean de ski, por el frío), en cuarteles militaresn (salvo que pertenezcas a un comando de fuerzas especiales). También, si manejas auto, es preferible no taparse la cara, por una infinidad de razones.

Algo muy distinto ocurre en parques, plazas, calles, etc. La Corte Europea de derechos humanos sentenció[6] que la prohibición francesa, de 2011, de taparse la cara por parte de mujeres musulmanas, es de acuerdo a derecho, puesto que el no mostrar la cara puede mermar la convivencia, ya que ver la cara de la otra persona juega un papel importante en la interacción social[7]. Esto es sin duda una -por decirlo suavemente- un invento bastante innovador de la Corte, ya que define un objetivo social impreciso que tendría la ley prohibitiva francesa como algo claramente definido[8].

Dos juezas de la Corte (la alemana Angelika Nußberger y la sueca Helena Jäderblom, lo que no deja de ser significativo) expresan en un voto de minoría[9], que la prohibición es iliberal. Recuerdo lo que nos dice Barbara John, en el sentido que, si estamos convencidos de la atractividad de nuestra sociedad, no le daremos tanta importancia a cada costumbre de otras personas, por absurda o sin sentido que nos parezca[10].

Como Uds. pueden suponer es también lo que pienso yo, como expresé ya en mi columna ¡Sácate la burka! Si hubiese una obligación o mandato de convivir permanentemente con los demás, en calles, plazas y parques, llegaríamos al absurdo de prohibir el uso de audífonos mientras caminas por la calle, mientras corres o haces deporte. Por ej. O se prohibiría leer un libro, el diario, una revista, el IPad, hablar por teléfono o hablar con la persona que está a tu lado y no con todas las demás.

Las dos juezas dicen que la democracia implica aceptar la pluralidad, también en la forma de vestirse. Yo diría que la pluralidad dentro de la sociedad “prohíbe” imponer a nadie un dress code determinado, válido para una sociedad determinada. Hacen ver que no hay ninguna razón para suponer que las mujeres que se tapan la cara, sienten desprecio por quienes se encuentran por la calle o pretenden ofenderlos de alguna forma[11].

No hay obligación de comunicarse con nadie, de entablar conversación con desconocidos (como se le inculca tan insistentemente a los niños) por la calle. Es cierto que la comunicación es esencial en nuestra sociedad; pero también es elemental el derecho a no comunicarte, a la vida privada, a ser un outsider[12]. El llamando right to be an outsider 🙂 Nadie tiene el deber de entrar en comunicación, en lugares públicos, en contra de sus deseos, aclara el voto de minoría.

Nuestra sociedad liberal no es un ámbito de sociabilidad[13] ilimitado, sino que es también un lugar donde tienes el derecho a no entablar comunicación con todos. En el fondo, advierten las dos juezas, con la prohibición, se sacrifica un derecho fundamental individual, en aras de un principio abstracto hacen ver Nußberger y Jäderblom.

Si bien es cierto que la convivencia, este “vivir juntos”, requiere la posibilidad de intercambio interpersonal, en que mostrar la cara tiene un papel importante en la interacción humana, no se puede sostener que, a la inversa, la interacción humana sea imposible si no se muestra la cara o toda la cara. Pensemos en casos, perfectamente arraigados en la cultura europea como las actividades de ski y el motociclismo con cascos o el uso de trajes durante el carnaval. Como demuestran estos casos, la gente puede relacionarse sin mirar necesariamente en sí los ojos. Expresa el citado voto de minoría. Como amante de los deportes acuáticos, pienso también en los buzos.

Paradojalmente, en algunos países como Francia y Bélgica, se prohíbe y, en otros, se prentende prohibir el uso de la burka o del Niqab -que usan mujeres provenientes de algunos países musulmanes, no de todos- en calles, plazas y parques, justo en una época en que se generaliza el no cortarse la barba, con lo que también se oculta la cara[14]. Asimismo, los mismos que insisten en prohibir la burka son quienes más critican a GogleEarth y quienes pixean sus casas y edificios y los rostros de los paseantes (lo que no está mal). Y ¿qué me dicen del scanner corporal que te deja virtualmente desnuda al pasar frente a la pantalla en el aeropuerto? De alguna manera, su argumentaicón es inconsistente.

Nußberger y Jäderblom señalan, en su voto de minoría que se coloca así a la mujer -que es la afectada por la medida, lo que es para mí, aún peor- en un gran dilema: o romper con su fe religiosa, con su cultura y su convicción personal o ser fiel a su tradición y quedarse en la casa sin salir. O salir y enfrentar una sanción penal. Las dos juezas sostienen que es preferible la sensibilización y la educación (de paciencia y de comprensión, hablaría yo) y no tantas sanciones, amenazas y prohibiciones.

No sé qué opinen Uds.; pero pienso que la prohibición francesa no ayuda en nada ni a la integración, ni tampoco a la convivencia, a ese vivir juntos que el legislador francés pretende defender. Creo -y lo he visto en muchas amigas mías procedentes de países musulmanes- que nuestra forma de vivir abierta, liberal, tolerante, pluralista, multicultural tiene una fuerza de atracción muy grande, inmensamente más grande que las prohibiciones y las exigencias de asimilación forzada.


[1] “Man kann nicht alles verbieten, was man ablehnt”. No coloco link, porque la cita es super conocida y ha sido ampliamente citada por los medios.

[2] “Mir gefällt das mit der Vollverschleierung auch nicht (…) Aber man kann nun wirklich nicht alles, was einem nicht gefällt, verbieten”. En entrevista con ARD SPD-Vize Stegner: Burka-Verbot nicht grundgesetzkonform

[3] Citado en Benedicto 16 sobre la burka. Agradezco nuevamente a Ljudmila Hribar, por facilitarme el texto del libro en castellano. Ljudmila es la autora del blog JUAN PABLO II, maestro, padre, pastor, amigo….beato, santo! que recomiendo.

[4] En ¡Sácate la burka! Texto original en alemán: “Christen sind tolerant, und insofern lassen sie auch den anderen ihr Selbstverständnis. (…) Was die Burka angeht, sehe ich keinen Grund für ein generelles Verbot. Man sagt, manche Frauen würden die Burka gar nicht freiwillig tragen und sie sei eigentlich eine Vergewaltigung der Frau. Damit kann man natürlich nicht einverstanden sein. Wenn sie sie aber freiwillig tragen wollen, weiss ich nicht, warum man sie ihnen verbieten muss”.

[5] Ver artículo en Wikipedia en castellano

[7] Citado en Die Burka verleiht die Freiheit, Außenseiter zu sein: “Der Gesichtsschleier könne das Zusammenleben beeinträchtigen, weil das offene Gesicht eine wichtige Rolle für die soziale Interaktion spiele”.

[8] Critica Wolfgang Janisch, autor del artículo de la Süddeutsche recién citado: Die Burka verleiht die Freiheit, Außenseiter zu sein

[11] Citado por Maximilian Steinbeis en su artículo del blog de derecho constitucional Burkaverbot: Grundrechtsschutz auf Proportionalitäts-Fläschchen gezogen

[12] “It can hardly be argued that an individual has a right to enter into contact with other people, in public places, against their will. Otherwise such a right would have to be accompanied by a corresponding obligation. This would be incompatible with the spirit of the Convention. While communication is admittedly essential for life in society, the right to respect for private life also comprises the right not to communicate and not to enter into contact with others in public places – the right to be an outsider”. Texto citado por Maximilian Steinbeis en su artículo del blog de derecho constitucional Burkaverbot: Grundrechtsschutz auf Proportionalitäts-Fläschchen gezogen

[13] Raum der Geselligkeit lo denomina Anna von Notz en el Verfassungsblog: Der unendliche Raum der Geselligkeit

[14] Cfr. Jost Müller-Neuhof en Tagesspiegel: Rechts-Kolumne “EinSPRUCH” Kein Recht für Außenseiter

Hacer justicia por la propia mano, en Chile de hoy

En estas semanas, hemos asistido, en Chile, a una discusión muy poco sana. Todo empezó cuando tres delincuentes (aparentemente fueron tres) robaron, de la puerta de una casa, un auto. Al parecer, su conductor se había bajado a cerrar el portón y lo había dejado solo. Nada de malo en ello. Debería ser normal poder dejar tu vehículo de transporte unos minutos frente a tu casa sin que nadie se lo robe.

El papá y el hijo de esa familia (trabajadores, se levantan temprano para ir a trabajar) salieron, en otro auto de la familia, tras los ladrones. (O tras el ladrón, esto es algo que tendrán que aclarar ante un tribunal). Les dieron alcance, les quitaron el auto y salieron persiguiento -a pie- a uno de los delincuentes. Probablemente, al que corría más lento. Le dieron alcance, le pegaron, tiraron al suelo y… Aquí hay dos versiones: probablemente: le pegaron con un fierro o palo en el suelo y lo mataron. Sin querer, claro… No querían matarlo, no era su intención principal. Pero, al parecer, no les importó golpearlo de tal forma que el ladrón murió. Lo mataron por robar un auto.

La otra versión -es la que cuentan el padre y el hijo- es que el delincuente se cayó a una zanja y se golpeó la cabeza. Según las investigaciones periciales, es la versión menos probable. Pero, mientras no haya un veredicto final, no se puede saber si esto es verdad o no. Aunque las pruebas hablan en su contra; pero no se puede descartar.

La jueza descartó de plano el alegato de su abogado en el sentido de que se trataba de un caso de legítima defensa. Es evidente que no es legítima defensa, ya que no se dan las condiciones mínimas para ello. En realidad, se trata de un intento de hacer justicia por su propia mano, de castigar al malhechor que robó el auto.

Una amiga y colega mía comenta acertadamente, en Facebook[1]: “No se trata de delincuentes comunes. Se trata de gente como usted, como yo, que en un arrebato de ira insuperable consideraron que el robo violento de su vehículo merecía la adopción de drásticas medidas”. Sí, tal vez eso sea lo que nos tiene tan agobiados y tratando de justificar lo injustificable: se trata de GCU o gente como una/o que cometió un homicidio.

Se cree que se trataría de un homicidio simple, esto es, “el homicidio que se comete sin ninguna de las calificantes: premeditación, alevosía, ensañamiento, veneno, premio o promesa remuneratoria”. Su castigo es presidio mayor en su grado medio, esto es, entre diez años y un día a quince años de presidio[2]. Lo que no es menor. Pero veremos, tengo dudas sobre el tipo de homicidio.

Mi amiga y colega nuevamente reflexiona. “Ya liberados del incendio emocional, que iracundo, los llevó a matar, veo en sus rostros la consecuencia de su acción, se puede leer en ellos ese despertar tras el horror…”. Sí, lamentablemente, así es. Cuántas veces nos gustaría tener un reloj de esos que hacen retroceder el tiempo, para reaccionar de otra forma ante acontecimientos que luego lamentamos. Una especie de time-turner o giratiempo, como el de Hermine Granger.

Recuerdo que hace bastantes años (31 me dice mi primo), un ladrón le robó la bicicleta a mi primo. Mi tío -su papá- salió en su auto, persiguió al ladrón y le quitó la bicicleta. A mi tío no se le ocurrió matar al ladron de la bicicleta, obvio… Ni pegarle siquiera. A nadie en su sano juicio se le habría ocurrido castigar él mismo al delincuente. Pese a que le había quitado por la fuerza la bicicleta a un un niño pequeño. Mi tío, menos aún le habría pegado con tanta fuerza hasta llegar a darle muerte. ¿Por qué hoy ocurre esto?

Hace años fui a Chile y me di cuenta que la sociedad había cambiado mucho… Un auto, en Las Condes, con una mujer de esas con pinta de pertenecer al sector llamado ABC1, tenía una calcomanía en inglés pegada en el vidrio que decía: “si tocas mi auto, te rompo la cara”. ¡Y en inglés! ¿De dónde lo habrá traído? Tal vez de la estadía de su marido en una buena universidad norteamericana, donde puede haber hecho un master en economía? Hoy vivimos las consecuencias de esta mentalidad.

Hacer justicia por la propia mano es absolutamente contrario al estado de derecho. Todos esos memes, esos comentarios, las opiniones que vemos y leemos en las redes sociales y que llaman precisamente a castigar directamente al presunto delincuente, sin recurrir a la justicia, que sería desastrosa e injusta ha contribuido a este intento de conculcación del imperio de la ley. Esto, ya que los tribunales no harían bien su trabajo. Las campañas de desprestigio de la justicia han llegado, en Chile, a niveles intolerables.

Al respecto, mi amiga y colega habla acertadamente de “esa manga de hombres y mujeres que usan redes sociales y medios de comunicación para expresar, a diario, las arengas de su propia violencia. Su personal frustración y disgusto. Son los que han ido germinando en la mente de los ciudadanos que no hay justicia. Que es mejor recurrir a la fuerza propia. Que todos los infractores de ley merecen secarse en la cárcel, cualquiera sea el caso en que se vieron involucrados o su edad”.

Es cierto… La preminencia del estado de derecho, del rule of law es uno de los logros más grandes de la sociedad occidental. Es una de las características propias de la sociedad occidental. Hacer justicia por su propia mano, recurrir al lynchamiento del criminal real o presunto es volver a la época de las cavernas.

Karl Popper escribe en su magistral obra acerca de la “Sociedad abierta” (uno de los libros más importantes del siglo 20) que la prevención, que el impedir, que evitar que se cometan delitos dentro de la sociedad nacional -del estado nacional- es un gran logro que anteriormente se consideraba una utopía. Lo que, evidentemente, no quiere decir que no se siga cometiendo delitos; pero que éstos sean perseguidos y castigados ya no es una utopía técnico-social, sino una realidad en las sociedades occidentales[3]. ¡Gracias a Dios!

No contribuye al imperio del derecho, ni menos a la prevención y castigo del delito, que ciudadanos comunes y corrientes, que han sido víctima de un delito, intenten castigar ellos mismos al real o presunto delincuente. No, en un estado de derecho, el mismo estado tiene el monopolio de la fuerza y es el único que puede castigar. No con cualquier pena, sino con aquella que está fijada en la ley penal que -por otra parte- es anterior al delito. Por aquello de nulla poena sine lege, principio fundamental del derecho desde la época de los romanos[4], desarrollada, como hoy la conocemos, durante la Ilustración.

Muchas veces se alaba a Chile por ser el país más occidental[5], esto es, con el estado de derecho más desarrolado de Latinoamérica, donde impera la ley y no la arbitrariedad, ni la supuesta justicia por la propia mano. Al conocer hechos como este, y más aún, al ver la reacción de aprobación de gente con aparentemente más cultura, me pregunto hacia dónde marca Chile… Hacia adelante o hacia atrás.


[1] Copio frases de su texto, con su autorización; pero sin mencionar su nombre.

[2] Sobre la figura del homicidio en Chile, se puede ver la voz homicidio en la página de la Biblioteca del Congreso.

[3] Karl Popper, Die offene Gesellschaft und ihre Feinde, tomo I, página 219.

[4] Cfr. Digesto, Ulpiano, 15, 16, 131; Paulus 15, 16, 244, etc. También Cícero. Etc.

[5] Ver opinión del historiador alemán, especialista en el tema Occidente, Heinrich August Winkler, en el video de la conferencia que tuvo lugar en Berlín, el 2015. A partir del minuto 21.