El Caso Collini[1] es tal vez la mejor película que ha producido Alemania en los últimos años. A mi modo de ver, debería ganar el siguiente Oscar a la mejor “película extranjera”[2]. La cinta ha suscitado una polémica entre mis amigos, conocidos y familiares en torno al tema de las ejecuciones masivas de civiles durante la II Guerra Mundial. En concreto, se trata de saber si las ejecuciones de civiles italianos durante la II Guerra por parte de alemanes y como medida de represalia, eran actos que estaban o no de acuerdo al derecho de la época.
Muchos repiten una y otra vez que la ejecución de civiles, en regiones ocupadas por Alemania, como medida de castigo frente a los actos de partisanos, en que morían soldados o policías alemanes (o miembros de la SS, cuyo status jurídico no me queda claro) eran “represalias”. Represalias conformes con el derecho de la época y por tanto, irrelevantes para el derecho penal. En consecuencia, los alemanes que ordenaron la muerte de civiles como medida de expiación, no pueden ser castigados penalmente, ya que habrían actuado de acuerdo a las normas jurídicas entonces imperantes en derecho internacional.
El supuesto derecho de ese entonces, habría admitido las ejecuciones de civiles como medida de castigo o “represalia”. Los fusilamientos de adultos varones; mujeres y niños[3] quedaban excluídos y eran contrarias a derecho. Las supuestas “represalias” debían, eso sí, ser guiadas por el principio de la proporcionalidad, de manera que tenían que guardar relación o proporción con la “causa” por la que habían sido ordenadas. En consecuencia, se dice que la fórmula “diez italianos por un alemán” habría respetado la proporcionalidad. En otras palabras, la ejecución de diez civiles italianos por cada alemán asesinado por partisanos, habría sido ajustada a derecho.
Aún sin tener especiales conocimientos de derecho humanitario (el que rige durante una guerra), creo que es de sentido común considerar la ejecución de civiles del país enemigo, como algo contrario al derecho, al sentido común, a la justicia, a la razón y a la humanidad. Me parece que es de perogrullo que, bajo ninguna circunstancia se puede asesinar a la población civil como “venganza” por los connacionales caídos en manos de partisanos.
Durante décadas, las ejecuciones de civiles italianos, serbios, griegos y de otras nacionalidades, fueron disfrazadas como medidas de expiación o represalias permitidas[4] por el derecho internacional. En el caso de ciudadanos yugoslavos, la “proporción” no era diez a uno, sino cien o cincuenta a uno. En Yugoslavia, las represalias contra civiles se enfocaron especialmente hacia la población judía, de manera que las supuestas represalias se confunden con el Holocausto.
Es cierto que hubo ejecuciones por parte de tropas aliadas en el sur de Alemania; pero éstas permanecen como excepciones, no como práctica habitual. Contrariamente a lo que ocurría con los fusilamientos de civiles por parte de alemanes, que fueron verdaderas masacres o genocidios. Los aliados occidentales tal vez cometieron errores e incluso crímenes de guerra; pero no estaban guiados por una ideología racista y en sí inhumana como la nacional socialista.
En el Caso Collini, un jefe de batallón[5] de la SS (las fuerzas paramilitares del partido nacional socialista) ordenó ejecutar a diez civiles italianos por cada uno de los “soldados” alemanes muertos, en la explosión de una bomba colocada por partisanos en un local de fiesta muy concurrido por alemanes. Aplicó la mencionada regla “diez italianos por un alemán”, de manera que debían ser fucilados veinte civiles italianos, escogidos al azar.
Como ya mencioné, la única limitación consistía en que no fueran niños. En la película, el jefe de batallón pregunta a uno de los niños quién es su papá y ordena su ejecución obligando al niño a verla. Muchos años más tarde, ambos hombres se vuelven a encontrar. Esta es la trama de la película basada en un libro del abogado y escritor alemán Ferdinand von Schirach, nieto de Baldur von Schirach[6][7], quien fuera jefe de la Juventud nacional socialista[8].
Uno de los rumores que ha circulado durante décadas, es que los tribunales italianos habrían reconocido la supuesta regla matemática de acuerdo a la cual, sólo se podía ejecutar a diez italianos por cada alemán, como ajustada a derecho. Algunos han llegado a sostener que las condenas de militares o funcionarios alemanes tuvieron lugar sólo cuando la normal del 10 x 1 se pasó a llevar. Nada más absurdo. Las condenas tuvieron lugar por el asesinato de civiles, no por haber matado uno o dos civiles italianos “más de la cuenta”. Sostener algo así sólo puede causar repulsión.
Las represalias en el derecho internacional existen, por lo menos, desde la Edad Media. Son medidas más bien de tipo económico, patrimonial y afectan a los bienes del estado enemigo. Las medidas de represalia son actos normalmente contrarios al derecho; pero que deben ser adoptados cuando no hay otra manera de contrarrestar la injusticia que inflinge la contraparte[9]. Por ejemplo, la ocupación francesa de la rica cuenca alemana del río Ruhr en 1923, es considerada como represalia admitida por el derecho internacional. Las represalias tienen lugar entre estados, no afectan directamente a particulares. Menos que nada, los privan de la propia vida.
Pienso que la ejecución de los civiles italianos, griegos o yugoslavos como castigo durante la II Guerra Mundial fue lisa y llanamente un acto de venganza[10] y no una represalia. Wikipedia define las represalias como “todas las medidas coercitivas que un gobierno aplica contra otro estado, sus súbditos y sus bienes, a fin de obligarle a que reconozca el derecho a un litigio, o para conseguir una satisfacción o, en casos extremos, poner en práctica sus pretensiones”[11]. La ejecución de civiles no se ajusta ni siquiera remotamente a la definición.
Asimismo, como señalé, la proporcionalidad es una característica esencial a la represalia, que tiene que ser guiada por el principio de proporcionalidad y, en consecuencia, no puede ser ni extrema, ni excesiva. Sólo puedo constatar que el asesinato de la población del país ocupado no piede ser nunca proporcional a nada. Ni tampoco tiene por finalidad reestablecer el derecho. Ni es una medida económica.
A quienes sostienen que no existía norma escrita que prohibiera matar civiles como represalia por la muerte de soldados, les recuerdo que ya la Convención de Ginebra sobre el trato de los prisioneros de guerra de, 1929, prohibía expresa y textualmente adoptar represalia alguna contra los prisioneros de guerra. Lo que fue codificado luego de la horrible experiencia de la I Guerra Mundial. Yo preguntaría a los defensores de los nazis si a ellos no se les pasa por la mente que, si estaba prohibido adoptar medida alguna contra los soldados enemigos, prisioneros de guerra ¿no creen que más prohibidas aún estaba toda medida contra la población civil?
Es cierto que la protección de la población civil se hallaba establecida en forma rudimentaria en el Tratado de la Haya en sus versiones primero de 1899 y luego de 1907. No parecía necesario establecer la protección de los civiles de manera más estricta, ya que era impensable llegar a un grado de barbarie como al que llegaron las hordas alemanas durante la II Guerra.
La Convención de 1907 contiene un párrafo entero dedicado a regular la ocupación. Su normativa prohíbe el saqueo[12] y la imposición de cualquier multa o pena, en dinero o de otra clase, a la población civil, como sanción frente a las acciones de individuos de quienes la población no puede considerarse en conjunto responsable[13]. Es el caso de las acciones de los partisanos, de las que no se puede responsabilizar a todos los nacionalies del país ocupado. Pero claro, los nazis tenían la idea de la guerra total, una especie de confrontación totalitaria, que no excluía a los civiles.
Es evidente que en 1899 y en 1907, ni siquiera se mencionaba la eventual prohibición de ejecutar a civiles, ya que esta posibilidad no se consideraba en absoluto. En 1899 y en 1907, nadie se imaginaba a lo que llegaría el salvajismo nazi pocas décadas más tarde. Después de la Guerra, en 1949, se firmó, en Ginebra, un nuevo Tratado[14] cuyo objetivo fue que no quedara ninguna duda acerca de la necesidad de la protección incondicional de los civiles durante un conflicto armado.
En suma, aunque algunos sostienen erróneamente -y me atrevería a decir que hoy en día no pueden hacerlo de buena fe- que los fusilamientos de civiles por parte de soldados, policías o SS alemanes durante la II Guerra habrían estado ajustadas al derecho imperante en ese entonces, puedo decir con certeza que eso no fue así. No cabe la menor duda que el Derecho internacional lo prohibía ya en ese entonces, tanto como lo hace hoy. Las ejecuciones no fueron represalias, sino actos de venganza. De barbarie, de salvajismo y de inhumanidad y no tienen perdón.
[2] Aunque muchos alemanes de extrema dereha no lo quieran reconocer, ellos son extranjeros casi en todo el mundo.
[3] Menores de 14 años.
[4] “Sie wurden in der Regel als kriegsvölkerrechtlich angeblich zulässige „Repressalien“ oder „Sühnemaßnahmen“ kaschiert”, Sven Felix Kellerhoff: Geiselerschießungen – ein Freibrief für Morde (Aseinato de rehenes – una licencia para asesinar)
[5] Sturmbannführer
[6] Y bisnieto tanto del fotógrafo de Hitler, Heinrich Hoffmann como del político nazi Fritz Kiehn.
[7] Quienes vieron la serie “The man in the high castle”, recordarán que es uno de los posibles sucesores de Hitler en la cancillería del reino. Invito a leer mi columna El nuevo orden según Carl Schmitt
[8] Reichsjugendführer
[9] “Repressalien sind selbst völkerrechtswidrige Maßnahmen, die nur dann zulässig sind, wenn keine andere Möglichkeit mehr besteht, dem Unrecht eines anderen entgegenzutreten”, Represalie Wikipedia.
[10] Vergeltungsmassnahme, Retaliation.
[12] “Art. 47. El pillaje es formalmente prohibido”.
[13] “Art. 50. Ninguna pena colectiva, pecuniaria o de otra clase podrá imponerse a los habitantes por causa de hechos individuales de que no puedan ser considerados como solidariamente responsables”, Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV.R) 18-10-1907 Tratado
[14] IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.